DIVORCIO

Divorcio
Nuestro Estudio Jurídico, basado en el derecho de toda persona a rehacer su vida en pareja, asesora de forma integral la tramitación de su Divorcio, a objeto de obtener los mejores términos respecto de éste y los acuerdos y regulaciones que en Derecho corresponden.
Conforme lo dispone el artículo 53 de la Ley 19.947, el divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.
El Divorcio puede ser Culposo, De Común Acuerdo o Unilateral.
Divorcio Culposo
El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.(En este caso, no se requiere el transcurso del tiempo desde el cese de la vida en común exigido para el divorcio de mutuo acuerdo, que es de 1 año, y el divorcio unilateral, de 3 años)
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º.- Conducta homosexual;
5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
El divorcio El divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo, y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año.Los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que ajustándose a la ley regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. Será completo si regula todas y cada una de las materias del Art. 21 de la Ley de Matrimonio Civil (Alimentos, Cuidado Personal y Relación Directa y Regular) el cual se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos y procura aminorar el menoscabo económico que pueda causar la ruptura matrimonial entre los cónyuges.
Divorcio Unilateral
Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos de 1 y 3 años señalados precedentemente.